Cómo deducir las cuotas de los colegios privados del impuesto a las Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para realizar la deducción de los gastos de educación del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 en adelante.
Para iniciarlo, en primer lugar, se debe ingresar a la web de AFIP (serviciosweb.afip.gob.ar) e iniciar sesión con CUIT, CUIL o CDI y la correspondiente clave fiscal. En caso de haber olvidado la clave o no haber ingresado nunca, en esa misma pantalla se encontrarán los botones para hacer el trámite correspondiente.
Las condiciones para poder deducir gastos
Los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
También podrán hacer deducciones por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive, solo en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse. Además, deben cumplir con la condición de “carga de familia”. Para ellos, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.
En el caso de los hijos mayores de edad, la deducción es procedente en la medida que sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
Cumpliendo los requisitos, se podrán deducir por ejemplo las cuotas de los colegios privados, los servicios de comedor, las clases particulares y las guarderías.
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